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Inteligencia artificial y procedimiento administrativo

29 oct
2 min de lectura

El Dr. Ezequiel Cassagne analiza el impacto de la inteligencia artificial en el procedimiento administrativo en un artículo publicado en el diario jurídico La Ley. Un tema de creciente relevancia que invita a reflexionar sobre los desafíos y las oportunidades que plantea la incorporación de nuevas tecnologías en la Administración Pública.



Sumario: I. Los principios del procedimiento administrativo digital. — II. La simplificación y la eliminación de cargas administrativas. — III. El expediente electrónico. Sus principios específicos. — IV. La inteligencia artificial en el procedimiento administrativo. — V. La inteligencia artificial ante los principios de actuación de las administraciones públicas. — VI. Colofón.


Pocos institutos del derecho administrativo han sido tan profundamente alterados por la innovación tecnológica como el procedimiento. La irrupción de las tecnologías de la información no se ha limitado a acelerar tareas o a sustituir el soporte papel por el formato digital: ha transformado al procedimiento en su propia fisonomía, hasta convertirlo, ante todo, en un procedimiento digital.


La importancia de la regulación del procedimiento administrativo radica en que constituye una herramienta tendiente a satisfacer el bien común, siendo una garantía formal a favor de los administrados que asegura el poder de reacción frente a los actos perjudiciales a sus derechos subjetivos o intereses legítimos; y un importante factor de autocontrol por parte de la Administración en el respeto de la legalidad y razonabilidad (1).


Sesín afirma, con acierto, que el procedimiento administrativo tiene la finalidad de hacer aplicar “no solo el orden jurídico garantizando los derechos e intereses de los administrados, sino que esencialmente pretende salvaguardar el interés público” (2).


En rigor, el procedimiento administrativo es el sistema jurídico a través del cual se despliega la función administrativa; y por el cual se conectan ordenadamente una multiplicidad de actos que están llamados a cumplir funciones concretas (3). Hutchinson —cuya ley de procedimientos comentada acompaña desde su primera edición a estudiantes, profesionales y juristas— nos define al procedimiento administrativo como la “sucesión ordenada de actos y tareas materiales y técnicas cumplidas por o ante los órganos administrativos, tendientes al ejercicio de la función administrativa” o simplemente como “la secuencia de actos y formalidades tendientes al dictado o a la ejecución de un acto administrativo” (4).


No obstante ello, no debe verse al procedimiento administrativo únicamente como un cauce formal, sino que, como sostiene Sánchez, es mucho más que eso, siendo un “instrumento de gobierno”, un “instrumento de control” y una “medida elocuente del grado de cumplimiento de la ley.



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